viernes, 20 de noviembre de 2015

Impuestos: 80 consejos para pagar lo justo a Hacienda


Delegación de la Agencia Tributaria de Guzmán el Bueno, en Madrid. JMCADENAS EXPANSION


Los asesores fiscales del Consejo General de Economistas Reaf-Regaf critican que la reforma fiscal se ha quedado "coja".

Los economistas han lamentado que la reforma fiscal en vigor desde enero es incompleta, se ha quedado "coja", han apuntado, al no haberse modificado la fiscalidad autonómica y local. En un documento, presentado por el presidente del Consejo General de Economistas, Valentí Pich, y del Reaf-Regaf, Jesús Sanmartín, los economistas ofrecen 80 Recomendaciones para optimizar la factura fiscal en el IRPF e Impuesto sobre Sociedades antes de que acabe el año. Además, han hecho públicos unos documentos que analizan los temas pendientes tras la reforma fiscal, respecto a la publicación de la lista de morosos y el nuevo régimen de IVA en tiempo real.

Entre las 80 recomendaciones, destaca que cuando se obtengan rentas que se gravan en la renta del ahorro, es mejor diferir su obtención a 2016 porque el año que viene la tarifa que se aplicará es medio punto porcentual inferior a la actual.

Además, se indica que los autónomos que tributan en módulos tienen que saber si en 2016 podrán seguir aplicando este sistema y que si no es así deben prepararse para poder cumplir todas las obligaciones formales del método de estimación directa.

También se recomienda en caso de despido laboral acudir a conciliación, es decir, al SMAC, para que la indemnización pueda quedar exenta siempre que sea inferior a 180.000 euros.

Los asesores fiscales sugieren que los mayores de 65 años que estén pensando en transmitir un bien o derecho para obtener liquidez que le va a suponer un ganancia patrimonial pueden constituir hasta un máximo de 240.000 euros una renta vitalicia para no tributar por esa ganancia.

A los contribuyentes abocados a presentar fuera de plazo la declaración de bienes en el extranjero o Modelo 720, les recomiendan que incluyan, para evitar la sanción del 150%, antes de que sean requeridos a hacerlo, el valor de bienes y derechos declarados como ganancia de patrimonio no justificada en la declaración complementaria del IRPF.

Los socios de sociedades civiles que no deseen tributar en el Impuesto sobre Sociedades tendrán que adoptar el acuerdo de disolución con liquidación de la entidad antes del 30 de junio de 2016.
Pleito contra la Administración morosa

Respecto al Impuesto sobre Sociedades, el Reaf recuerda que en 2015 se podrán deducir deterioros de créditos si el deudor está en concurso y se ha abierto la fase de liquidación. En este sentido, informa de que si el deudor es un ente público y se prevé que no pagará en un plazo razonable, se recomienda iniciar un procedimiento arbitral o judicial sobre la existencia o cuantía del crédito y si es así, deducirse el deterioro correspondiente.

Uno de los pocos incentivos que tiene el impuesto es la nueva reserva de capitalización, han constatado, que permite reducir la base hasta un 10% de su importe, siempre que se constituya una reserva "indisponible" y se mantengan fondos propios durante cinco ejercicios.


MERCEDES SERRALLER



Presentación


Cuando no ha transcurrido ni siquiera un año desde que vieron la luz los textos legales en que se materializó la última reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Socieda- des, casi sin que nos demos cuenta, a los contribuyentes por estos tri- butos ya se nos están aplicando las nuevas normas.

Como siempre por estas fechas –y más todavía cuando las reglas del juego acaban de cambiar– llega la hora, antes de que termine el ejer- cicio, de recapitular sobre nuestra vida económica y sobre el coste im- positivo de las operaciones realizadas a lo largo de 2015.

Lo ideal, tanto para personas físicas como para entidades, es hacer un pre cálculo del impuesto que saldrá a pagar cuando tengamos que presentar la correspondiente autoliquidación, en 2016, y analizar qué decisiones podemos tomar a fin de año para minimizar el coste del mismo.
En este pequeño documento, además de recomendaciones que nos pueden ayudar en este sentido, también se incluyen advertencias sobre determinados aspectos que no se deben perder de vista porque han cambiado o porque su olvido nos puede ocasionar pagar más impues- tos de los necesarios o un expediente sancionador.

De todas formas, hay que advertir que un trabajo de estas caracterís- ticas ni pretende ni puede abarcar las innumerables situaciones que se le presentan a los contribuyentes de estos impuestos que, desde luego, deben de valorar por sí mismos si las recomendaciones se adap- tan a su caso particular, siendo la intención que nos anima eminente- mente divulgativa.

IRPF

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

En caso de despido laboral es importante acudir al SMAC para que la indemnización pueda quedar exenta.

Si ha sido despedido de una empresa habiendo cobrado una indemnización exenta, en el caso de que la misma empresa u otra vinculada le quiera contratar antes de que transcurran tres años desde que fue despedido, le conviene hacer números para tener en cuenta el coste fiscal de la tributación de la renta que dejó exenta. En estos casos se presume que no existe desvinculación efectiva del empleador y, si no se puede probar lo contrario, habrá que pre- sentar declaración complementaria en la que se incluya la indemnización.


Si sospecha que no va a poder cobrar un derecho de crédito que no proceda de la actividad económica, y aún no lo ha reclamado judicialmente, lo mejor será hacerlo en 2015 y, de esta forma, ya en 2016 podrá computar la pérdida en su IRPF.


Si la contingencia de jubilación o discapacidad acaeció en 2010 o anteriores y quiere be- neficiarse de una prestación en forma de capital con reducción del 40%, debe tener en cuenta que ha de rescatarlo, como muy tarde, antes de 31 de diciembre de 2018.

Si la contingencia se produjo de 2011 a 2014, el cobro de la prestación deberá realizarlo antes de que termine el octavo ejercicio siguiente al que tuvo lugar la contingencia.

Finalmente, si la contingencia se ha producido o se producirá en 2015, para aprovechar la citada reducción deberá cobrar la prestación en forma de capital como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2017.


Para decidir cuándo cobrar las prestaciones de los sistemas de previsión social, hay que con- siderar también las cuantías de otras rentas que vayan a la base general, porque se sumarán a las del rescate y determinarán el tipo medio de gravamen, por lo que interesa efectuar el rescate en el año en el que el resto de rentas sea menor.

Con vistas a 2016 al trabajador le puede interesar pactar con la empresa la sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie si la valoración es beneficiosa y, aún más, si se trata de rentas en especie que no tributan, como tarjetas de transporte, cheques- restaurante o seguros médicos para el trabajador, su cónyuge e hijos (en 2016 se amplía el límite de los pagos por estas pólizas, de 500€/año a 1.500€ en el caso de que se trate de persona discapacitada).


Si tiene la posibilidad de que la empresa en la que trabaja le ceda un vehículo, le interesará, desde el punto de vista fiscal, que sea eficiente energéticamente –cosa que concreta el Re- glamento del impuesto– y así podrá reducir hasta un 30% esta renta en especie.


En caso de estar cobrando pensiones de un país extranjero, no se le olvide que en el IRPF ha de tributar por la renta mundial y, por lo tanto, con bastante probabilidad tendrá que incluir dichos rendimientos.


Si su empresa le ha planteado la posibilidad de enviarle a trabajar ocasionalmente al extran- jero, le conviene hacer cuentas considerando la posibilidad de aplicar la correspondiente exención. Para ello deberá saber si se cumplirán los requisitos de trabajar para una entidad no residente o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero y si en el país o países donde se le va a desplazar, existe un impuesto de naturaleza idéntica o similar a nuestro IRPF.


Con el objeto de diferir rentas, en el caso de alquiler de inmuebles, siempre interesará antici- par los gastos que tenga que efectuar como, por ejemplo, los de reparación, teniendo en cuenta que la suma de este tipo de gastos más los financieros tienen como límite la cuantía de los ingresos íntegros.


Si tiene un buen número de inmuebles alquilados, sobre todo si no se trata de inmuebles des- tinados a vivienda, debe pensar si se puede calificar el arrendamiento como actividad eco- nómica, para lo que necesitará contratar una persona con contrato laboral y a jornada completa para gestionar la actividad.


Si puede optar entre que le reconozcan un rendimiento del capital mobiliario en los últimos días de 2015 o en los primeros de 2016, será más interesante fiscalmente lo último, porque en ese caso lo integrará en el IRPF que se presente a mediados de 2017 y porque la escala del ahorro para 2016 se reduce en medio punto porcentual en cada tramo.


En el caso de que durante 2015 se haya reducido capital con devolución de aportaciones, o se haya repartido prima de emisión en una sociedad que no cotiza, puede valorar repartir dividendos antes de fin de año, ya que con la reforma se hará tributar a los socios por las operaciones anteriores, como si de reparto de dividendos se tratase y, hasta dichos importes, el reparto ya no tributará, sino que sólo disminuirá el valor de la cartera.


Si es socio de una sociedad y puede influir en la política de reparto de dividendos, quizás le interese posponer dicho reparto a 2016 para que tribute a un tipo del ahorro más bajo y un año después. Recuerde que ningún importe percibido por este concepto va a estar exento en 2015.


Puede interesarle contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro a Largo Plazo si piensa mantener las cantidades que imponga en el mismo en 2015 durante, al menos, 5 años. En ese caso, se asegura de no tributar por la rentabilidad que produzca siempre que lo impuesto al año no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2020 y que el rescate sea en forma de capital.


Si es titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) que, en principio, podía rescatar para constituir una renta vitalicia a partir de los 10 años desde la primera aportación. En 2015, si se han cumplido 5 años desde aquélla, ya puede rescatarlo con exención de la rentabilidad generada. Por ello es el momento de plantearse esta posibilidad.


Como la tributación de la venta de los derechos de suscripción de acciones de empresas co- tizadas no empieza a tributar como rendimiento del capital mobiliario hasta 2017, en 2015 y 2016 los socios de estas compañías pueden seguir aplicando el régimen anterior a la re- forma que consiste en que el importe de la transmisión disminuye el valor de la cartera.


Si está cerca de cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual, existiendo una plus- valía tácita en la misma, quizás le convenga esperar a cumplir dicha edad y, de esta manera, quedará exenta la ganancia patrimonial que se produzca. No debe olvidar que puede que tenga que pagar IIVTNU.


Si tiene una edad cercana a 65 años, es titular de bienes o derechos con plusvalías latentes y está pensando en venderlos para complementar su jubilación, le puede convenir esperar a tener dicha edad y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como máximo 240.000 euros, en cuyo caso no tributará por la ganancia patrimonial correspon- diente.


Si tiene una plusvalía tácita en un bien o derecho y piensa transmitirlo en breve, quizás le convenga más hacerlo a primeros de 2016 que a finales de 2015 porque así retrasará la integración de la ganancia patrimonial un año y, además, tributará a una tarifa con medio punto porcentual menos en cada tramo.


Si se ve abocado a presentar fuera de plazo la declaración de bienes y derechos en el ex- tranjero, tenga en cuenta la posibilidad de evitar la correspondiente sanción incluyendo, antes de que le requieran para ello, el valor de los bienes y derechos declarados como ganancia de patrimonio no justificada en la correspondiente declaración complementaria del IRPF.


En el caso de transmisión de participaciones en una entidad que no cotiza, si el precio es in- ferior al que la ley presume que debe ser (el mayor del valor del patrimonio neto proporcional a los valores transmitidos o el proporcional al resultado de capitalizar al 20% la media de re- sultados de los tres ejercicios anteriores), conviene preparar la prueba de que el precio esta- blecido se corresponde con el valor de mercado. Además, si la operación supera 250.000 euros y se realiza entre partes vinculadas, habrá que documentarla de manera completa.


En el supuesto de estar pensando en transmitir bienes o derechos adquiridos antes de 1995, tenga en cuenta que solo podrá aplicar los antiguos coeficientes de abatimiento que reducen la ganancia patrimonial obtenida hasta las provenientes de transmisiones cuyo importe no supere, de manera acumulada, más de 400.000 euros.


Si está pensando en transmitir participaciones en fondos de inversión, en cuya operación se van a generar ganancias patrimoniales, le puede interesar reinvertir el producto obtenido en otro fondo y no tributar ahora por la plusvalía, difiriendo dicha tributación al momento en que salga definitivamente de estas instituciones de inversión colectiva.


Los socios de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que no deseen tributar como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, tendrán que adoptar el acuerdo de disolución con liquidación de la entidad antes de 30 de junio de 2016 y, en los seis meses siguientes, extinguirla. Hasta que esto último ocurra, la sociedad civil seguirá estando en régimen de atribución de rentas.


Si desarrolla una actividad económica en el mismo piso que tiene la vivienda habitual, habrá que tener cuidado con la deducibilidad de ciertos gastos. Así, los gastos correspondientes a la titularidad del inmueble, como el IBI, tasa de basuras o los de la comunidad vecinal se pueden distribuir según los metros cuadrados destinados la actividad y de los ocupados por la vivienda. Sin embargo, según el criterio administrativo, los de suministros que no estén se- parados, como luz, teléfono o ADSL, se pueden deducir, pero no solo en función de los metros, sino también por otras variables como el número de horas de la jornada que se dedican a la actividad.


Si determina el rendimiento neto de su actividad económica en régimen de estimación directa y quiere satisfacer, antes de que termine el año, atenciones a clientes y proveedores, tenga en cuenta que solo podrá deducir por ello, como máximo, un importe anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios.


A los contribuyentes que vengan aplicando el régimen de módulos para determinar el rendi- miento neto de las actividades empresariales que ejercen, y en 2016 pueden continuar apli- cándolo, les interesa decidir si les conviene seguir en este sistema o renunciar a él y pasar en el próximo ejercicio a determinar el rendimiento en estimación directa.


Los contribuyentes que estén en módulos en 2015, y en 2016 salgan de este sistema por su- perar los límites de rendimientos o de compras en 2015, porque su actividad ya no se puede acoger a este método o porque hayan superado el número de vehículos –si se trata de trans- porte de mercancías o de mudanzas– deben decidir si en 2016 quieren estar en estimación directa normal o simplificada y prever cómo cumplir con las obligaciones formales exigidas por uno u otro sistema.

En caso de que estuvieran también en régimen simplificado de IVA, deben saber que si resultan excluidos de módulos en el IRPF o renuncian a dicho método, pasarán a tributar en IVA también por el régimen general.


Para rebajar la factura fiscal, como ocurría antes de la reforma, puede realizar aportaciones a sistemas de previsión social, si bien el límite máximo absoluto se ha rebajado de los 10.000 ó 12.500 euros de 2014 a 8.000 euros/año en 2015, existiendo también un límite relativo del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de los rendimientos netos de ac- tividades económicas.


En caso de que su cónyuge obtenga rendimientos netos del trabajo que, sumados a los de actividades económicas, no superen 8.000 euros anuales, le puede interesar aportar a un sistema de previsión social con el límite máximo en 2015 de 2.500 euros anuales y así podrá reducir su base también en este importe.


En caso de haber tenido en 2015 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos pa- trimoniales (inmuebles o acciones, por ejemplo), podemos rebajar el coste del IRPF transmi- tiendo otros elementos patrimoniales en los que tengamos pérdidas latentes, incluso aunque se trate de valores adquiridos con menos de un año de antelación, ya que estas pérdidas se restarán de las ganancias anteriores.


Si en ejercicios anteriores tuvimos un saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales –incluso cuando ese saldo fuera por transmisiones con menos de un año de an- tigüedad– y no han pasado más de cuatro años desde que se generó, podemos realizar plus- valías antes de fin de año y su tributación se verá atenuada o anulada por la compensación de aquellos saldos negativos.


Si se tienen rendimientos positivos que van a la parte del ahorro, como los procedentes de in- tereses o dividendos, en 2015 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 10% de aquéllos. El saldo negativo restante podrá compensar el positivo del otro compartimento en 2016 (límite del 15%), en 2017 (límite del 20%) y en 2018 y 2019 (límite del 25%).


Le conviene estar atento a la modificación, en su caso, de la tarifa autonómica de su lugar de residencia. Ello le permitirá conseguir ahorros en el IRPF adelantando o posponiendo el devengo de rentas, si puede, para tributar al menor tipo posible.


Si un contribuyente entró en el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda porque, por ejemplo, la adquirió en el año 2012 o antes y está amortizando un préstamo uti- lizado en su adquisición, le puede convenir agotar el importe máximo de deducción de 9.040 euros anuales con una amortización extraordinaria, a fin de maximizar la deducción del 15% por dicho concepto.


Otra forma de rebajar la factura fiscal por el IRPF de 2015 puede ser invertir en empresas de nueva o reciente creación. Podemos deducir el 20% de las cantidades satisfechas por sus- cripción de participaciones en estas entidades y sometidas a una serie de requisitos.


Si va a tener beneficios en su actividad económica en 2015 le interesará invertir los mismos en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias afectos y, de esta forma, podrá deducir un 5% en cuota (2,5% si se trata de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla o con derecho a reducción por inicio de la actividad económica).


Más interesante será que, si tuvo beneficios en 2014 –y no realizó la inversión de los mismos en ese ejercicio– la materialice en 2015 y así aplicará la deducción por inversión de bene- ficios al 10% en general o al 5% en los casos especificados en la anterior recomendación.


Es interesante conocer las deducciones reguladas por la Comunidad Autónoma donde reside porque quizás todavía pueda tomar alguna decisión antes de final de año para rebajar la cuota autonómica.



IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


Si una entidad realiza la actividad de alquiler de inmuebles, la misma se calificará como ac- tividad económica y, entre otras cosas, podrá evitar que se considere como entidad patrimo- nial, si cuenta con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa y carga de trabajo suficiente. Además, si se trata de un grupo del artículo 42 del Código de Comercio (C. de C.), la titularidad de los inmuebles puede tenerla una empresa del grupo y el empleado otra.


Si una entidad se califica como patrimonial –lo cual sucede si en la media de los cuatro tri- mestres del ejercicio iniciado a partir de 1 de enero de 2015, más del 50% de su activo está constituido por valores o por elementos no afectos– puede acarrear algún problema como no poder aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión o que, al transmitir sus par- ticipaciones, no quede exenta la parte de la renta que se corresponda con las plusvalías tá- citas generadas durante la tenencia de la participación.


A una entidad cuyo objeto es la prestación de servicios, ya en ejercicios iniciados en 2015, sin duda alguna, se le puede aplicar la regla de imputación de operaciones a plazo. Con- viene tener en cuenta que esto supone integrar, cuando sea exigible cada plazo, el beneficio que le reporta a la empresa la prestación de ese servicio, esto es, el diferencial del ingreso menos los gastos, no solo el ingreso.


No se puede perder de vista que, aunque la regla ha cambiado y la renta correspondiente a cada plazo se ha de imputar cuando el plazo es exigible, y no cuando se cobre como antes, sin embargo esto solo es aplicable para operaciones realizadas en periodos iniciados a partir de 1 de enero de este año, y no para las efectuadas antes, aunque los plazos venzan en 2015 o después.


Si en una operación realizada en 2015 ya se hizo exigible algún plazo, pero no se ha co- brado, se debe de tener en cuenta que hay que integrar la renta, aunque si al final del ejer- cicio hubieran transcurrido 6 meses desde la exigibilidad se podrá deducir el deterioro del crédito.

En todo caso, si la empresa está pensando en realizar una operación con precio aplazado, lo cual puede ser interesante desde el punto de vista fiscal, debe tener buen cuidado de que esto se pueda probar y que en el contrato se especifique cuándo vencen los plazos, porque, en caso contrario, podría entenderse que no es una operación de esta naturaleza, sino que, simplemente, se han producido retrasos en el cobro.


En caso de que una entidad tenga en su activo un elemento, por ejemplo del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias, adquirido a una empresa del grupo mercantil, la cual lo deterioró y dedujo dicho deterioro –lo que hasta 2015 era posible– debe tener la cautela de vigilar si ha revertido dicho deterioro porque, en ese caso, la entidad adquirente deberá hacer un ajuste positivo al resultado contable en este ejercicio.


A la hora de transmitir bienes o derechos con pérdidas, será más interesante hacerlo a em- presas ajenas al grupo del artículo 42 del C. de C. que a empresas del grupo porque, en el primer caso, no se podrá computar la pérdida hasta que dichos elementos salgan del grupo o, si fueran amortizables, la pérdida solo podrá irse integrando en la misma medida en que son amortizados por la adquirente.


Si una entidad piensa transmitir algún elemento de su activo y va a obtener una renta por ello, le convendrá más hacerlo con bienes inmuebles adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, en cuyo caso reducirá la renta en un 50%.


Los contribuyentes de este impuesto que se encuentren en concurso y que hayan aprobado un convenio, no deben olvidar la norma especial de imputación de los ingresos por quitas y es- peras, que se realiza en proporción al devengo de los gastos financieros de la nueva deuda surgida después de la aprobación del convenio.

Cuando una entidad vaya a adquirir participaciones en una empresa radicada en nuestro país, le interesa considerar la conveniencia de alcanzar un porcentaje de participación de, al menos, el 5%, lo cual no será necesario si el precio de adquisición de esa cartera es de 20 millones de euros o superior, para que los dividendos que le reparta esa filial o la renta obtenida si se transmiten los títulos queden exentos. Para ello asimismo es necesario que se haya mantenido la participación al menos un año.


Debido a lo anterior es muy importante que la entidad, cuando haya recibido un dividendo de una filial con la participación significativa requerida, sin haber completado el manteni- miento de la misma de un año, intente completarlo a posteriori ya que, en caso contrario, no podrá corregir la doble imposición. Asimismo, si piensa transmitir una participación del 5% en una entidad y no ha transcurrido un año desde que la adquirió, le conviene valorar la po- sibilidad de esperar a efectuar la venta una vez transcurrido dicho plazo.


Si una entidad piensa establecerse en el extranjero a través de una filial, entre las distintas va- riables a tener en cuenta debería barajar la de hacerlo en un país con convenio o, por lo menos, con un tipo nominal por impuesto análogo al nuestro del 10%. Si así fuera, se asegu- rará la exención de los dividendos repatriados y de las rentas obtenidas en la transmisión de las participaciones de la misma.


Si una entidad tiene en su activo participaciones en otra residente adquiridas en ejercicios iniciados antes de 1 de enero de 2015, los dividendos que cobre de la misma, en principio, gozarán de exención pero, si lo que se le reparte son reservas o plusvalías tácitas generadas antes de la adquisición de las participaciones, se le aplicará un régimen transitorio especial: el dividendo no será renta para la entidad, su importe disminuirá el valor de adquisición de las participaciones y, además, si prueba que un importe equivalente al dividendo se ha inte- grado en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF de los sucesivos tenedores de las parti- cipaciones con motivo de las transmisiones de las mismas, tendrá derecho a aplicar la deducción por doble imposición existente antes de la reforma y al 100%. Naturalmente, esta deducción tiene determinadas cortapisas en caso de que la tributación en sede de los trans- mitentes no haya sido plena.

Como antes de la reforma, si se remunera el cargo de administrador en una entidad habrá que tener cuidado de que esté prevista dicha remuneración estatutariamente porque, en caso contrario, las retribuciones pagadas no serán deducibles. Ahora bien, la nueva ley del im- puesto por lo menos sí considera deducibles las retribuciones pagadas a administradores por un cargo de alta dirección, si bien no debemos olvidar que la ley de sociedades de capital también exige determinados requisitos mercantiles en este caso.


Es básico que a fin de año una entidad revise las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo. En 2015 la norma se ha dulcificado en el sentido, por ejemplo, de que la vinculación socio-sociedad se establece solo a partir de un 25% de participación (antes 5%) y de que la documentación para la mayor parte de entidades (las que tienen ellas por sí mismas o el grupo mercantil en el que se encuadren menos de 45 millones de importe neto de la cifra de negocios –INCN–) se simplifica mucho. No obstante, sí que es importante, en caso de que haya que documentar una operación, ir reuniendo lo necesario.


Si con una persona o entidad se realizan operaciones que podríamos denominar especiales, como las que realizan con socios que determinan el rendimiento de actividades económicas en módulos con su sociedad, transmisión de participaciones, transmisiones de inmuebles o in- tangibles, por ejemplo, conviene intentar no llegar a un importe conjunto anual de contrapres- taciones de 250.000 euros con la misma persona o entidad para no tener que documentar, y en este caso de manera completa, las mismas.


Es importante, antes de cerrar el ejercicio, chequear si hay que periodificar ingresos o gastos o si existen errores de imputación. En caso de gastos devengados en ejercicios anteriores y contabilizados en 2015, podremos deducirlos en este ejercicio, pero ello solo es posible si con esta errónea imputación no perjudicamos a la Hacienda Pública, para lo que debemos tener en cuenta también la prescripción. En definitiva, si el ejercicio al que corresponde el gasto no está prescrito en 2015.


En caso de que a una entidad se le haya otorgado un préstamo participativo por otra empresa del grupo mercantil, habrá que distinguir si eso ha sucedido antes o después del 20 de junio de 2014. En el primer caso no tendremos problema para deducir los intereses pagados por dicho préstamo pero, en el segundo, dichos intereses no serán deducibles, si bien la entidad prestamista podrá dejarlos exentos como si fueran unos dividendos.


Cuando una entidad vaya a realizar gastos por atenciones a clientes o proveedores de aquí a fin de año, le conviene tener en cuenta que la deducibilidad de los mismos está limitada al 1% del INCN del ejercicio.


Cuando una entidad establezca los blindajes de sus empleados altamente cualificados o de sus directivos, debe tener en cuenta que la deducción de las indemnizaciones por despido o cese está limitada al mayor de dos importes: un millón o la indemnización laboral exenta.


Si una entidad va a adquirir participaciones a otra del grupo del artículo 42 del C. de C., será preferible que acuda a financiación ajena al grupo porque, si obtiene el préstamo de otra del grupo, no serán deducibles los gastos financieros que se devenguen con motivo de esa operación.


Aunque una entidad pueda conseguir fácilmente préstamos, le conviene tener en cuenta los problemas del sobreendeudamiento, porque la deducibilidad de los gastos financieros es el menor de los siguientes importes, un millón de euros o el 30% el beneficio operativo. Si se trata de un grupo mercantil, estas magnitudes se medirán a nivel de grupo.


En este primer año de aplicación de la reforma, una entidad está obligada a revisar las amor- tizaciones que viene practicando. Por ejemplo, si amortiza linealmente al máximo que le per- miten las tablas fiscales, la amortización de 2015 será el neto contable de cada elemento al inicio del ejercicio dividido entre la vida útil resultante del nuevo coeficiente máximo de amor- tización. En cambio, si está aplicando la amortización decreciente por dígitos o por porcentaje constante, puede decidir seguir amortizando como lo venía haciendo o amortizar lo que re- sulte de dividir el neto contable entre el resto de vida útil que resulte de la nueva tabla.


Una entidad que no fuera empresa de reducida dimensión, en 2013 y 2014 tuvo que limitar la amortización contable fiscalmente deducible al 70% de su importe y ese déficit de gasto fiscal lo empieza a recuperar en 2015. Para ello puede optar, elemento a elemento, entre hacerlo en lo que reste de vida útil según la nueva tabla o en 10 años. A la hora de declarar, no le conviene olvidar que, como tributará en 2015 al 28%, podrá aplicar una deducción en cuota del 2% de la recuperación de esta amortización en el ejercicio. En 2016 y siguientes la deducción será del 5%.


Aquella entidad que hubiera actualizado balances en 2013, es en 2015 cuando puede em- pezar a amortizar los elementos actualizados por el nuevo valor. Como también la rebaja en el tipo impositivo ha defraudado sus expectativas de recuperación del coste del gravamen de actualización que pagó en su día, para evitar esto se le da derecho a deducir un 2% de la amortización del incremento de valor de cada elemento en 2015 y un 5% en 2016 y si- guientes.


Todavía en 2015 hay que recordar que, aunque no se amortizan contablemente los intangi- bles de vida útil indefinida, la norma tributaria permite realizar un ajuste negativo al resultado contable del 1% del valor de adquisición del fondo de comercio y del 2% en el caso de otros intangibles de vida útil indefinida. Adelantamos que este panorama vuelve a cambiar en ejer- cicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 porque la norma contable obligará a amor- tizarlos en 10 años, y la ley del impuesto prevé un gasto deducible máximo por este concepto del 5% anual.


Cuando una entidad cierra el ejercicio es muy aconsejable que revise los créditos para dotar contablemente, en su caso, el correspondiente deterioro y, una vez hecho lo anterior, analizar qué importe del mismo es deducible fiscalmente. En 2015 esto último cambia en el sentido de que ya se podrán deducir deterioros de créditos con vinculadas si el deudor está en con- curso y se ha abierto la fase de liquidación. Si el deudor es un ente público, y se prevé que no pagará en un plazo razonable, lo recomendable es iniciar un procedimiento arbitral o ju- dicial sobre la existencia o cuantía del crédito y, si es así, podremos deducir el deterioro correspondiente.


Si una entidad va a incrementar sus fondos propios en 2015, en los términos establecidos por la ley del impuesto, con respecto a los de 2014, es conveniente que analice si le conviene dotar la reserva de capitalización y así reducir su base imponible del período hasta un máximo del 10% del incremento de dichos fondos con el límite del 10% de la base imponible del ejer- cicio previa a la reducción. En este análisis parece importante tener en cuenta que la reducción le compromete a dotar una reserva indisponible y a mantener los fondos propios existentes a finales del ejercicio durante otros cinco, lo cual puede ser no deseable para los socios de en- tidades que tuvieran importantes reservas acumuladas. Una solución podría ser renunciar a la reducción en 2015 y repartir las reservas en este período, quedando en disposición de aplicar el incentivo en 2016 y siguientes.


En caso de una entidad que todavía no tenga dotada la reserva legal por el 20% del capital, desde el punto de vista de maximizar la reducción por reserva de capitalización le va a con- venir destinar a reserva legal solo el mínimo obligatorio que establece la normativa mercan- til.


Como ya no existe un número máximo de años para compensar las bases negativas, en una entidad de nueva creación que al principio tenga pérdidas, será preferible aplazar dicha compensación al tercer ejercicio con resultados positivos para poder aprovechar, en los dos primeros, el tipo especial del 15%.


Cualquier entidad que genere en 2015, o haya generado en ejercicios anteriores, bases ne- gativas debe estar preparada para una comprobación plena de la misma en un período de prescripción ampliado de 10 años. Aunque hubiera transcurrido sin interrupciones dicho plazo, si quedan bases imponibles por compensar en períodos no prescritos, para que no se cuestione dicha compensación será necesario que la entidad conserve la autoliquidación en la que se generó la base imponible, la contabilidad y que se hayan depositado en el Registro Mercantil las Cuentas Anuales. Lo mismo se puede decir de las deducciones en cuota pen- dientes de aplicar.

Como en 2015 el tipo general es el 28% y en 2016 y siguientes será el 25%, es más inte- resante agotar la posibilidad de compensar las bases negativas en 2015. Esta rebaja de tipos prevista en la ley también hace que sea recomendable diferir, dentro de lo posible, todo tipo de rentas a 2016.


Si una entidad considerada empresa de reducida dimensión obtuvo beneficios en 2014, aco- gidos a la deducción por inversión de beneficios y no invirtió en activos aptos para dicha de- ducción en aquel ejercicio, todavía puede hacerlo en lo que resta de 2015 y podrá aplicar este incentivo que desaparece del impuesto (deducción en cuota del 10% o del 5% de los beneficios invertidos).


Si en 2012, 2013 ó 2014 una entidad ha integrado en su base imponible rentas originadas por la transmisión de determinadas participaciones, activo material, intangible o inversiones inmobiliarias, como sabemos dispone de un plazo de 3 años para invertir en activos del mismo tipo y, por ello, deducir en cuota, en general, el 12% de la renta integrada. Por lo tanto, estando en ese caso conviene valorar la conveniencia de materializar la inversión antes de que termine el ejercicio y rebajar la cuota a pagar.


Si una entidad generó el derecho a deducir por I+D+i en 2014 y, por insuficiencia de cuota, no pudo aplicar toda la deducción, en 2015 podrá deducir lo que reste sin límite en la cuota o incluso pedir a la Administración que le abone el saldo no deducido, pero renunciando a un 20% del mismo. Dicha opción podrá ejercitarla al declarar el ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2015.


La recomendación respecto a la reserva de nivelación es que dotándola se puede ahorrar im- puesto ahora y aplicar la reserva en caso de pérdidas en los 5 ejercicios siguientes y, si éstas no se produjeran, se convertirá en un diferimiento del impuesto de 2015 a 2020. Además, en 2015 esto será aún más interesante porque el ahorro, a partir de bases imponibles supe- riores a 300.000 euros, se cuantifica en un 28% de la reducción, mientras que la integración en 2020 será al 25%.

A una entidad de reducida dimensión que vaya a incrementar su plantilla en 2015 con res- pecto a la de 2014, le puede convenir invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias afectos, para conseguir libertad de amortización de los mis- mos, a razón de 120.000 euros/año por cada persona que haya incrementado la plantilla en el ejercicio.


Si una entidad ha realizado alguna operación de reestructuración en el ejercicio no se le puede olvidar comunicarlo a la Administración, cualquiera que sea su decisión respecto a aplicar o no el régimen fiscal especial. Si no lo hiciera, puede ser sancionada con multa de 10.000 euros por cada operación no informada.


Como se ha modificado el perímetro de aplicación del régimen especial de los grupos fisca- les, en caso de entidades dependientes que no formaban parte de uno y, por la reforma, puedan pasar a integrarse, la opción y comunicación deberán efectuarla dentro del período impositivo iniciado en 2015, que es cuando se integran en la consolidación. También pueden optar a formar grupo aquellas entidades, por ejemplo las residentes en España y dependientes de una no residente, comunicándolo durante el ejercicio iniciado en 2015.

Consejo General de Economistas, Valentí Pich, y del Reaf-Regaf, Jesús Sanmartín, los economistas ofrecen 80 Recomendaciones para optimizar la factura fiscal en el IRPF e Impuesto sobre Sociedades

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